Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
2° Remitir
2° Remitir por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, una copia legalizada de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a la Sala disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a efectos de que por conducto regular se inicien las acciones legales y se determine lo que corresponda, respecto a la demora en la que incurrieron los Jueces del Tribunal Sentencia Penal Décimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -constituidos en Tribunal de garantías-, para la remisión de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “otorgar”
- II.1.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 9
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final,
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. 2
- toda vez que al existir un recurso de apelación planteado por el nombrado pendiente de consideración y resolución, mediante el cual justamente cuestionó la Resolución que dispuso la imposición de dichas medidas, no debió fijar audiencia de revocatoria de la medida recurrida en apelación, toda vez que en alzada los motivos que fundaron su imposición se encuentran cuestionados y podrían modificarse de considerarse el caso,
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Remitir