SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
toda vez que al existir un recurso de apelación planteado por el nombrado pendiente de consideración y resolución, mediante el cual justamente cuestionó la Resolución que dispuso la imposición de dichas medidas, no debió fijar audiencia de revocatoria de la medida recurrida en apelación, toda vez que en alzada los motivos que fundaron su imposición se encuentran cuestionados y podrían modificarse de considerarse el caso,
En ese marco, la autoridad ahora demandada al señalar audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al accionante, se apartó de la línea jurisprudencial citada en el Fundamentó Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que al existir un recurso de apelación planteado por el nombrado pendiente de consideración y resolución, mediante el cual justamente cuestionó la Resolución que dispuso la imposición de dichas medidas, no debió fijar audiencia de revocatoria de la medida recurrida en apelación, toda vez que en alzada los motivos que fundaron su imposición se encuentran cuestionados y podrían modificarse de considerarse el caso, consecuentemente, esa Resolución no puede ser objeto de modificación alguna por la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, en tanto y en cuanto, no sea resuelta la apelación interpuesta; por lo que se advierte la vulneración de los derechos cuya tutela fue solicitada por el accionante, máxime cuando la Jueza demandada no consideró el memorial presentado el 25 de mayo de 2016, mediante el cual justificó la no caución de la fianza económica ante la Jueza demandada y aclaró que dicho extremo se encontraba recurrido de apelación, consecuentemente corresponde conceder la tutela requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “otorgar”
- II.1.
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 9
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final,
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. 2
- toda vez que al existir un recurso de apelación planteado por el nombrado pendiente de consideración y resolución, mediante el cual justamente cuestionó la Resolución que dispuso la imposición de dichas medidas, no debió fijar audiencia de revocatoria de la medida recurrida en apelación, toda vez que en alzada los motivos que fundaron su imposición se encuentran cuestionados y podrían modificarse de considerarse el caso,
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Remitir