SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

toda vez que al existir un recurso de apelación planteado por el nombrado pendiente de consideración y resolución, mediante el cual justamente cuestionó la Resolución que dispuso la imposición de dichas medidas, no debió fijar audiencia de revocatoria de la medida recurrida en apelación, toda vez que en alzada los motivos que fundaron su imposición se encuentran cuestionados y podrían modificarse de considerarse el caso,

          En ese marco, la autoridad ahora demandada al señalar audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al accionante, se apartó de la línea jurisprudencial citada en el Fundamentó Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que al existir un recurso de apelación planteado por el nombrado pendiente de consideración y resolución, mediante el cual justamente cuestionó la Resolución que dispuso la imposición de dichas medidas, no debió fijar audiencia de revocatoria de la medida recurrida en apelación, toda vez que en alzada los motivos que fundaron su imposición se encuentran cuestionados y podrían modificarse de considerarse el caso, consecuentemente, esa Resolución no puede ser objeto de modificación alguna por la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, en tanto y en cuanto, no sea resuelta la apelación interpuesta; por lo que se advierte la vulneración de los derechos cuya tutela fue solicitada por el accionante, máxime cuando la Jueza demandada no consideró el memorial presentado el 25 de mayo de 2016, mediante el cual justificó la no caución de la fianza económica ante la Jueza demandada y aclaró que dicho extremo se encontraba recurrido de apelación, consecuentemente  corresponde conceder la tutela requerida.