SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

“otorgar”

El Tribunal de Sentencia Penal Décimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08 de 1 de junio de 2016, cursante de fs. 30 vta. a 32, decidió “otorgar” la tutela, y ordenó que la Jueza demandada, en el plazo de veinticuatro horas, remita la apelación incidental interpuesta por el hoy accionante contra la Resolución de 12 de abril de 2016, previo sorteo a la Sala Pena de Turno, y se deje sin efecto cualquier señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva hasta en tanto no sea resuelta por parte del Tribunal de alzada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal remitido por la autoridad demandada se tiene que dentro del proceso penal del cual deviene esta acción, tal como lo refiere la SCP 0986/2014 de 28 de mayo, tramitar una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas encontrándose pendiente una apelación resulta un despropósito, porque esos motivos podrían eventualmente modificarse, así un razonamiento contrario generaría una duplicidad en los fallos con el riesgo de incurrir en contradicciones sobre los mismos motivos que fundaron la aplicación de las medidas sustitutivas, jurisprudencia que aplica lo establecido en los arts. 7, 221 y 22 del CPP, que señalan que en materia penal la regla es la libertad y la excepción es la detención; ii) En ese sentido, si bien la Jueza demandada no perdió competencia, no puede señalar audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas cuando la decisión principal se encuentra recurrida; iii) Habiéndose evidenciado de la revisión del caso de autos, que no se remitió ante una de las Salas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para la revisión del auto recurrido y que transcurrió más de trece días después de haberse vencido el plazo otorgado a los otros sujetos procesales luego de su notificación, debe considerarse que el 25 de abril se efectuó la última diligencia, por lo que pese haberse vencido el plazo de tres días para que contesten, no se remitió la apelación ante el Tribunal de alzada; y, iv) De igual forma, al haberse mantenido la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, pese a que el accionante por memorial de 25 de mayo puso en conocimiento que se cumplió parcialmente las medidas sustitutivas y justificó el incumplimiento de la fianza económica, señalando que dicha fianza fue objeto de apelación, solicitó la remisión de esa apelación y que se deje sin efecto el señalamiento de audiencia antes indicada, empero, su petición fue negada mediante decreto de 27 de igual mes, infiriéndose que se mantuvo dicho señalamiento de audiencia, por lo que la autoridad demandada se apartó de la línea jurisprudencial antes mencionada, pese a que también esta fue puesta a conocimiento de dicha autoridad, habiendo puesto en peligro directo la libertad del accionante, así como el derecho a impugnar resoluciones judiciales, establecido en el art. 180.II de la CPE.