Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
a)
La parte accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad y a la locomoción, por cuanto, el Juez Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora autoridad demandada-: a) En audiencia de medidas cautelares, les declaró rebeldes, pese a ser de conocimiento general el paro de transporte público, aspecto que no fue considerado en dicho acto procesal; y, b) Presentada la solicitud de audiencia de suspensión condicional de la pena, no se dio lugar a la misma, refiriendo que dicho beneficio solo es aplicable cuando la Sentencia de primera instancia adquiere la calidad de cosa juzgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICHO BENEFICIO SOLO ES APLICABLE CUANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ADQUIERE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- a)
- Fragmento 9
- III.1.La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 12
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 15
- III.3.1. Respecto de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 17
- i)
- CONFIRMAR