SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

Fragmento 15

De la revisión de los antecedentes, se evidencia que mediante memorial de 11 de agosto de 2016, la víctima a través de su representante, presentó  ante Nestor Julio Enriquez Quiroga, Juez Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva contra los ahora accionantes, ante el pronunciamiento de una Sentencia Condenatoria (Conclusión II.1.), petición que mereció el proveído de 12 de agosto de 2016, por el cual se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de septiembre de igual año, a horas 08:30 (Conclusión II.2.); sin embargo, el 28 de idéntico mes y año, los hoy accionantes solicitaron audiencia de suspensión condicional de la pena ante el Juez demandado y en la misma fecha decretó “…Sin lugar a lo solicitado, toda vez que dicho beneficio solo es aplicable cuando la sentencia de primera instancia adquiere la calidad de cosa jugada.- AL MAS OTROSI.- Sin lugar a la suspensión de Audiencia de aplicación de medidas cautelares…” (sic) [Conclusión II.3.]. Ante la incomparecencia de los accionantes a la audiencia de medidas cautelares, el Juez demandado emitió el Auto 0486 de 29 del mismo mes y año, declarando rebeldes a los imputados -ahora accionantes- disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra, con habilitación de horas y días inhábiles (Conclusión II.4.).