SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
III.3.1. Respecto de la declaratoria de rebeldía
En el presente caso, los accionantes señalan que la autoridad demandada no habría considerado que existía paro de transporte con bloqueo de carreteras como verdad material, situación que les impidió llegar a la referida audiencia de medidas cautelares, a consecuencia de ello, fueron declarados rebeldes ordenándose la emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra.
De lo expuesto y de actuados, no se advierte que los accionantes hayan acudido previamente ante la autoridad jurisdiccional de la causa, sino que activaron de manera directa esta vía constitucional, ello en procura de tutela a su pretensión, sin dar la oportunidad a la autoridad demandada a objeto de pronunciarse conforme lo dispuesto en la citada norma procesal ut supra y al no haber actuado acorde al procedimiento, corresponde a la justicia constitucional denegar la presente acción de libertad, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICHO BENEFICIO SOLO ES APLICABLE CUANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ADQUIERE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- a)
- Fragmento 9
- III.1.La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 12
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 15
- III.3.1. Respecto de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 17
- i)
- CONFIRMAR