SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de octubre de 2016, cursante de fs. 74 a 77, denegó la tutela solicitada, advirtiendo que tanto la autoridad demandada como los accionantes refirieron que no existe mandamiento alguno que perjudique su libertad, en consecuencia, deberán apersonarse ante la autoridad llamada por ley, a objeto de dejar sin efecto la rebeldía declarada; bajo los siguientes fundamentos: i) La pretendida nulidad de la declaratoria de rebeldía de 29 de septiembre de 2016, alegando que no comparecieron oportunamente por razón del bloqueo o cualquier otro motivo, debe ser justificado ante el Juez que conoce la causa, conforme dispone el art. 91 del CPP, así que al no utilizar los medios previstos en el ordenamiento jurídico, se incumplió con el principio de subsidiariedad; ii) “…las impugnaciones a realizarse al señalamiento de audiencia de medida cautelar a la negativa de aplicación de la consideración de la audiencia de beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al estar providenciado y al tener conocimiento las partes debían impugnar conforme dispone el art. 401 del C.P.P., en la vía de la reposición, haciendo conocer esas imposibilidades y justificar su situación…” (sic); y, iii) Los fallos constitucionales que adjuntó la parte accionante, no corresponden a la relación fáctica que nos ocupa, además, tanto el perdón judicial como la suspensión condicional de la pena, son beneficios para los sentenciados, siendo institutos enteramente diferentes en su consideración y aplicación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICHO BENEFICIO SOLO ES APLICABLE CUANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ADQUIERE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- a)
- Fragmento 9
- III.1.La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 12
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 15
- III.3.1. Respecto de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 17
- i)
- CONFIRMAR