SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de octubre de 2016, cursante de fs. 74 a 77,  denegó la tutela solicitada, advirtiendo que tanto la autoridad demandada como los accionantes refirieron que no existe mandamiento alguno que perjudique su libertad, en consecuencia, deberán apersonarse ante la autoridad llamada por ley, a objeto de dejar sin efecto la rebeldía declarada; bajo los siguientes fundamentos: i) La pretendida nulidad de la declaratoria de rebeldía de 29 de septiembre de 2016, alegando que no comparecieron oportunamente por razón del bloqueo o cualquier otro motivo, debe ser justificado ante el Juez que conoce la causa, conforme dispone el art. 91 del CPP, así que al no utilizar los medios previstos en el ordenamiento jurídico, se incumplió con el principio de subsidiariedad; ii) “…las impugnaciones a realizarse al señalamiento de audiencia de medida cautelar a la negativa de aplicación de la consideración de la audiencia de beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al estar providenciado y al tener conocimiento las partes debían impugnar conforme dispone el art. 401 del C.P.P., en la vía de la reposición, haciendo conocer esas imposibilidades y justificar su situación…” (sic);  y, iii) Los fallos constitucionales que adjuntó la parte accionante, no corresponden a la relación fáctica que nos ocupa, además, tanto el perdón judicial como la suspensión condicional de la pena, son beneficios para los sentenciados, siendo institutos enteramente diferentes en su consideración y aplicación.