SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
Fragmento 17
En efecto, de acuerdo al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez emitida la Resolución de declaratoria de rebeldía y como consecuencia de la misma, el inminente cumplimiento de la orden de libramiento de los mandamientos de aprehensión por parte de la autoridad demandada, correspondía a los accionantes solicitar la revocatoria del Auto que declaró la rebeldía, acompañando los correspondientes justificativos; siendo así que, ante esa determinación asumida por dicha autoridad, los accionantes debieron acudir previamente ante la misma y justificar su incomparecencia o impedimento a la referida audiencia de medidas cautelares y demostrar fehacientemente los motivos por los cuales se vieron imposibilitados de asistir a la misma, con el objeto de pedir la revocatoria de la Resolución 0486, que declaró su rebeldía y por ende, las medidas emergentes de dicho actuado procesal; es decir, actuar conforme a la normativa jurídica establecida en el art. 91 parte in fine del CPP, “Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICHO BENEFICIO SOLO ES APLICABLE CUANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ADQUIERE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- a)
- Fragmento 9
- III.1.La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 12
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 15
- III.3.1. Respecto de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 17
- i)
- CONFIRMAR