SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

Fragmento 17

En efecto, de acuerdo al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez emitida la  Resolución de declaratoria de rebeldía y como consecuencia de la misma, el inminente cumplimiento de la orden de libramiento de los mandamientos de aprehensión por parte de la autoridad demandada, correspondía a los accionantes solicitar la revocatoria del Auto que declaró la rebeldía, acompañando los correspondientes justificativos; siendo así que, ante esa determinación asumida por dicha autoridad, los accionantes debieron acudir previamente ante la misma y justificar su incomparecencia o impedimento a la referida audiencia de medidas cautelares y demostrar fehacientemente los motivos por los cuales se vieron imposibilitados de asistir a la misma, con el objeto de pedir la revocatoria de la Resolución 0486, que declaró su rebeldía y por ende, las medidas emergentes de dicho actuado procesal; es decir, actuar conforme a la normativa jurídica establecida en el art. 91 parte in fine del CPP, “Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”.