SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
i)
Con relación al alegado acto lesivo de no haberse dado lugar a la solicitud de audiencia de suspensión condicional de la pena, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad solo es posible, cuando concurren los dos presupuestos referentes a: i) El acto lesivo o acto ilegal denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) La existencia de un absoluto estado de indefensión que se traduce cuando la parte accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos perpetrados en contra suya.
En efecto, conforme al sustento argumentativo de la presente acción de libertad, se advierte que el presunto acto lesivo denunciado como violatorio del derecho a la libertad de los accionantes, converge en el hecho de que la autoridad hoy demandada no consideró la solicitud de los accionantes referente a la suspensión condicional de la pena al señalar: “…Sin lugar a lo solicitado, toda vez que dicho beneficio solo es aplicable cuando la sentencia de primera instancia adquiere la calidad de cosa jugada…” (sic); sin embargo, dicho actuado jurisdiccional no se constituye en causa directa de la aludida amenaza a la libertad de los accionantes, más aun si se considera que no se encuentran privados de libertad, no existiendo ninguna incidencia ni vinculación directa con una posible restricción o amenaza al derecho a la libertad de los mismos.
Asimismo, tampoco se advierte la existencia de absoluto estado de indefensión, puesto que los accionantes ejerciendo su derecho a la defensa, activaron diferentes mecanismos procesales de impugnación que la jurisdicción ordinaria reconoce y que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico para hacer prevalecer sus derechos dentro del proceso penal seguido en su contra.
Por lo tanto, al no cumplirse con los presupuestos de concurrencia -vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión-, que hubiesen permitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, analizar el caso concreto vía acción de libertad para ejercer en su caso, tutela de la reclamada lesión al debido proceso, razón por la cual corresponde denegar la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICHO BENEFICIO SOLO ES APLICABLE CUANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ADQUIERE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- a)
- Fragmento 9
- III.1.La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 12
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 15
- III.3.1. Respecto de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 17
- i)
- CONFIRMAR