SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
DICHO BENEFICIO SOLO ES APLICABLE CUANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ADQUIERE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA
El 28 del mismo mes y año, al promediar las 09:29, presentaron memorial solicitando audiencia de suspensión condicional de la pena y en un “otrosí” pidieron la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, el cual fue providenciado en la misma fecha “…sin lugar a lo solicitado, toda vez que DICHO BENEFICIO SOLO ES APLICABLE CUANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ADQUIERE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA… sin lugar a la suspensión de audiencia de medidas cautelares” (sic).
Conforme al acta de audiencia de medidas cautelares de 29 de septiembre de 2016, la defensora de oficio hizo conocer que no tuvo contacto con ellos y que tenían un abogado de confianza, es así que el certificado emitido por el Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de Cochabamba, da cuenta que el abogado defensor tiene una continuación de juicio oral, documento presentado por el asistente de este último, quien en audiencia manifestó que los hoy accionantes no pudieron arribar por el bloqueo de caminos.
Alegaron que en dicha acta “…no se ha dado lugar a la suspensión solicitada teniéndose presente que la aplicación de medidas cautelares con referencia a un beneficio en ejecución de sentencia son dos institutos completamente diferente y no causan estado a los fines de considerar la aplicación de medidas cautelares …que si bien se hace evidente que existen bloqueos … de los transportistas se advierte que no es justificativo para que los mismos no estén presente en la presente audiencia… por los que se les declara rebeldes…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DICHO BENEFICIO SOLO ES APLICABLE CUANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ADQUIERE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- a)
- Fragmento 9
- III.1.La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 12
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 15
- III.3.1. Respecto de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 17
- i)
- CONFIRMAR