SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

a)

La accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) En audiencia de 20 de septiembre de 2016, el Ministerio Público solicitó se libre mandamientos de aprehensión en su contra y de otros testigos debido a su inconcurrencia al verificativo señalado; pese a que, la defensa hizo notar que existían irregularidades en las notificaciones efectuadas, dado que no era posible que la funcionaria encargada haya notificado a los testigos en siete domicilios diferentes en menos de una hora, aspecto que denota la comisión de un hecho delictivo, por lo que se inició un proceso penal contra dicha funcionaria; y, b) Si no se contaba con la presencia de los testigos en la audiencia de juicio oral programada la autoridad judicial ahora demandada debió dar por renunciada a dicha prueba en cumplimiento a lo establecido por la norma adjetiva penal.   

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).

Corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Respecto al primer requisito se advierte que la lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en la falta de legal notificación con el mandamiento de comparendo librado por la autoridad judicial ahora demandada, no guarda vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física de la hoy accionante, toda vez que la referida falta de legal notificación con el mencionado actuado procesal no se constituye en el acto procesal que causa de manera directa supresión o amenaza de su derecho a la libertad física, por lo que la resolución del defecto procesal referido no determinará de modo alguno el ejercicio del derecho a la libertad de la accionante, por ende no se halla presente este primer requisito.

En cuanto al segundo presupuesto, se advierte que en ningún momento la ahora accionante estuvo impedida de ejercer los mecanismos de reclamación que estimare convenientes y tampoco estuvo coartado su derecho a la defensa respeto de los actos que considera lesivos a sus derechos invocados a través de esta acción tutelar, por lo cual mal podría alegarse absoluto estado de indefensión de su parte; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.