Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Juana Choque de Choque y Wilson Choque Choque, cursa memorial de acusación fiscal presentado el 20 de enero de 2016, ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, en cuyo ofrecimiento de prueba testifical consta el nombre de Verónica Magda Tapia -ahora accionante- (fs. 3 a 6 vta.), asimismo se tiene memorial de 13 de junio del citado año, por el que Elvira y Froilán Mamani Carrillo presentaron acusación particular, en el que también consignan el nombre de la hoy accionante como testigo de cargo (fs. 8 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de legal notificación con el mandamiento de comparendo
- III.3.2. Sobre la denunciada orden de expedirse de mandamiento de aprehensión contra la accionante
- Fragmento 15
- REVOCAR