Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
III.3.1. Sobre la denunciada falta de legal notificación con el mandamiento de comparendo
La accionante denuncia a través de esta acción de defensa presuntas lesiones a sus derechos invocados toda vez que habiéndose librado mandamiento de comparendo para que se haga presente en audiencia de juicio oral de 20 de septiembre de 2016, en calidad de testigo de cargo, dicho actuado no le fue legalmente notificado, por lo que no era posible su asistencia al verificativo señalado, por esa razón la constancia de notificación cursante en obrados sería ilegal puesto que la diligencia no fue realizada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de legal notificación con el mandamiento de comparendo
- III.3.2. Sobre la denunciada orden de expedirse de mandamiento de aprehensión contra la accionante
- Fragmento 15
- REVOCAR