SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 30 de septiembre, cursante de fs. 93 a 94 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo “…dejar sin efecto la notificación a la Sra. Verónica Magda Tapia y el mandamiento de aprehensión ordenada por la Juez Elisa Lovera en contra de la misma” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) “…[L]as citaciones debe realizarse de manera legal y con la debida anticipación, razonablemente en el presente caso, debió citarse a los testigos dentro del plazo de 24 horas como mínimo, aspecto que no ocurrió y al no haberse realizado en el plazo razonable, siendo que fueron citados en particular la testigo Verónica Magda Tapia, con una antelación de una hora y veinte minutos, no podía ordenarse la expedición del mandamiento de aprehensión, peor aún tomando en cuenta la distancia que existe entre los domicilios de los testigos” (sic); y, ii) Los testigos no son parte del proceso, por ello no tienen la posibilidad de interponer recursos ordinarios dentro del mismo para impugnar decisiones de las autoridades demandadas por lo cual la accionante no podía plantear ningún medio de defensa previo a la interposición de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de legal notificación con el mandamiento de comparendo
- III.3.2. Sobre la denunciada orden de expedirse de mandamiento de aprehensión contra la accionante
- Fragmento 15
- REVOCAR