SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción y al debido proceso, puesto que dentro del proceso penal en el que fue ofrecida como testigo de cargo, la autoridad judicial ahora demandada dispuso se expida ilegalmente un mandamiento de aprehensión en su contra por su inasistencia a la audiencia de juicio oral programada, sin considerar que no fue legalmente notificada con el mandamiento de comparendo para su asistencia a dicho acto procesal y que al ser la concubina del coprocesado puede abstenerse a declarar.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene la presentación de las acusaciones fiscal y particular en el proceso penal seguido contra Juana Choque de Choque y Wilson Choque Choque en las que figura el nombre de la ahora accionante en calidad de testigo de cargo (Conclusión II.1.); asimismo, se tiene el mandamiento de comparendo librado el 20 de septiembre de 2016, para que la accionante se presente a la audiencia de juicio oral señalada para el referido día (Conclusión II.2.), por lo que en la misma a consecuencia de la inconcurrencia de los testigos de la autoridad judicial demandada se ordenó la emisión de mandamientos de aprehensión en su contra (Conclusión II.3.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de legal notificación con el mandamiento de comparendo
- III.3.2. Sobre la denunciada orden de expedirse de mandamiento de aprehensión contra la accionante
- Fragmento 15
- REVOCAR