SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
Fragmento 15
Por lo referido, previo a la interposición de esta acción tutelar, la accionante debió acudir ante la autoridad judicial ahora demandada a fin de hacer conocer la alegada lesión a su derecho a la libertad a consecuencia de la referida supuesta ilegal emisión del mandamiento aprehensión en su contra, no siendo posible que la accionante acuda de forma directa a esta jurisdicción en procura del restablecimiento de sus derechos sin antes haber dado a conocer sus reclamos ante la autoridad que ejerce el control de la legalidad de los actos procesales en el proceso penal en que fue propuesta como testigo de cargo, debiendo en consecuencia denegarse la tutela en atención a la concurrencia de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de legal notificación con el mandamiento de comparendo
- III.3.2. Sobre la denunciada orden de expedirse de mandamiento de aprehensión contra la accionante
- Fragmento 15
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