SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros, contra Juana Choque de Choque y Wilson Choque Choque por la presunta comisión de los delitos de asesinato, hurto y robo agravado, tanto en la acusación fiscal como particular su persona fue ofrecida como testigo de cargo junto a otros, por lo que el 20 de septiembre de 2016, en etapa de juicio oral la autoridad ahora demandada libró mandamientos de comparendo para que, se apersonen a la audiencia de juicio oral fijada para el mismo día a horas 16:00.
Pese a ello, su persona y los demás testigos nunca fueron notificados con mandamiento de comparendo alguno; sin embargo, contradictoriamente en obrados existen constancias de las mismas, lo cual constituye un acto delictivo por parte de la funcionaria de apoyo judicial, toda vez que no se llevó a cabo dichas diligencias, por lo que ante su inconcurrencia a la audiencia de juicio oral, el Fiscal de Materia solicitó se expida mandamiento de aprehensión en su contra, dando lugar a que la autoridad judicial ahora demandada lo disponga.
Además, la Jueza hoy demandada no consideró que conforme a lo establecido en el art. 196 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y teniendo pleno conocimiento que su concubino es el coprocesado, puede abstenerse de declarar, ya que bajo ninguna circunstancia podría librarse mandamiento de aprehensión en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de legal notificación con el mandamiento de comparendo
- III.3.2. Sobre la denunciada orden de expedirse de mandamiento de aprehensión contra la accionante
- Fragmento 15
- REVOCAR