SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

a)

Por lo que considera la vulneración de sus derechos, principalmente, porque: a) Se emitió una orden de apremio en su contra sin cumplir con los presupuestos procesales establecidos para dicho fin, toda vez que siendo la demanda laboral interpuesta contra una persona jurídica se debió verificar si su persona se apersonó al proceso en calidad de representante o apoderada, de conformidad a lo establecido en el art. 110 del CPT, relacionado con el art. 819 del Código Civil (CC); b) Teniendo conocimiento que existían nuevos apoderados, debieron establecer la capacidad de las partes, de acuerdo a lo señalado en el art. 4 del CPT; sin embargo, se ordenó que previa notificación a la empresa demandada se constituya un solo apoderado para asumir su defensa bajo la previsión del art. 139 del referido Código, el cual determina que si la persona jurídica no establece un apoderado el Juez designará uno; y, c) No existe resolución alguna emitida por la Jueza de la causa que designe a un apoderado de Jindal Steel Bolivia S.A., a objeto de que asuma la responsabilidad dentro del proceso laboral, por el contrario declina su competencia a un tercero al permitir que sea el demandante quien elija al apoderado o representante legal, circunstancia que vulnera el debido proceso, existiendo una persecución indebida en flagrante lesión de su derecho a la libertad, toda vez que se encuentra ilegalmente recluida en el Recinto Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz.