SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 2 de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 55 vta. a 59, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada deje sin efecto el mandamiento de apremio de 24 de febrero de 2015, librado contra María Lindaura Montaño Lino ahora accionante, ordenándose el efectivo cumplimiento del mandamiento de libertad dispuesto por dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el peticionante deberá identificar un representante legal a los fines del correspondiente apremio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR