SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2 de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 55 vta. a 59, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto interlocutorio de 2 de febrero de 2015, el mandamiento de apremio de 24 de igual mes y año, ordenando la libertad de la hoy accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que la autoridad hoy demandada efectivamente vulneró los derechos de la ahora accionante, toda vez que no se advierte que dicha autoridad hubiese cumplido los presupuestos exigidos para disponer se libre el mandamiento de apremio; por cuanto en el presente caso la prenombrada en ningún momento asumió su defensa activa en el proceso, no teniendo la misma ningún vínculo laboral con la empresa demandada; b) En el presente caso, no existe resolución alguna emitida por la autoridad judicial ahora demandada en la que designe a un apoderado de la persona jurídica demandada, a efectos de que asuma su responsabilidad de conformidad con lo dispuesto por los arts. 819 del CC y 139 del CPT, existiendo por lo tanto una persecución indebida y vulneración al derecho a la libertad de la accionante; y, c) Si bien es cierto que la Jueza demandada el 15 de abril de 2015, ordenó se libre el mandamiento de libertad, el 17 de igual mes y año, el mandamiento de apremio emitido por su parte el 24 de febrero de ese año, efectivamente fue ejecutado, evidenciándose con ello la vulneración del derecho a la libertad de la prenombrada, aspecto que debe ser corregido por el Juez de garantías, en consideración a los art. 23.I y III, y 115 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el peticionante deberá identificar un representante legal a los fines del correspondiente apremio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR