SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El proceso laboral instaurado por Antonio Soria Galvarro Haensel contra Jindal Steel Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) y su representante legal, Roberto Carlos Hurtado Vargas, por el pago de beneficios sociales radicó en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la capital del departamento de Santa Cruz, cuya autoridad a cargo -ahora demandada- por Auto interlocutorio de 11 de junio de 2012, aceptó la representación legal del último nombrado a efectos de hacerle conocer ulteriores actuaciones, trabando la relación procesal conforme a derecho.

El 21 de septiembre de 2012, Roberto Carlos Hurtado Vargas de manera unilateral hizo conocer a la Jueza demandada que la Empresa Jindal Steel Bolivia S.A., revocó el mandato y confirió poderes a otras personas mediante el testimonio 0727/2012 de 3 de igual mes y año, resultando como nuevos apoderados de la empresa su persona conjuntamente con Víctor Hugo Justiniano Domínguez y Yamne Rossi Hiza, no teniendo conocimiento de la emisión de ese poder, toda vez que por Memorando 51/2012 de 11 de junio, se le comunicó la desvinculación de su relación laboral a partir del 9 de septiembre de “2011”-se entiende que lo correcto es 2012- por lo que solo faltaban seis días para que la misma concluya.

Por Auto interlocutorio 597/12 de 25 de septiembre de 2012, la Jueza de la causa aceptó como nuevos apoderados a su persona y a los anteriormente referidos, fue notificado -se entiende a la empresa demandada- el 31 de octubre de ese año, cuando ya no tenía ningún vínculo laboral con la empresa demandada, desconociendo la emisión del testimonio 0727/2012, y que la autoridad judicial ahora demandada consideró como nueva apoderada.

Por Sentencia 41/13 de 9 de mayo de 2013, la Jueza hoy demandada, declaró probada la demanda laboral interpuesta por Antonio Soria Galvarro Haensel, estableciendo una liquidación de Bs340 596,85.- (trescientos cuarenta mil quinientos noventa y seis 85/100 bolivianos), realizando dicho beneficiario el cobro de Bs313 169,68.- (trecientos trece mil ciento sesenta y nuevo 68/100 bolivianos), por pago de sus beneficios sociales.