SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso laboral instaurado por Antonio Soria Galvarro Haensel contra Jindal Steel Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) y su representante legal, Roberto Carlos Hurtado Vargas, por el pago de beneficios sociales radicó en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la capital del departamento de Santa Cruz, cuya autoridad a cargo -ahora demandada- por Auto interlocutorio de 11 de junio de 2012, aceptó la representación legal del último nombrado a efectos de hacerle conocer ulteriores actuaciones, trabando la relación procesal conforme a derecho.
El 21 de septiembre de 2012, Roberto Carlos Hurtado Vargas de manera unilateral hizo conocer a la Jueza demandada que la Empresa Jindal Steel Bolivia S.A., revocó el mandato y confirió poderes a otras personas mediante el testimonio 0727/2012 de 3 de igual mes y año, resultando como nuevos apoderados de la empresa su persona conjuntamente con Víctor Hugo Justiniano Domínguez y Yamne Rossi Hiza, no teniendo conocimiento de la emisión de ese poder, toda vez que por Memorando 51/2012 de 11 de junio, se le comunicó la desvinculación de su relación laboral a partir del 9 de septiembre de “2011”-se entiende que lo correcto es 2012- por lo que solo faltaban seis días para que la misma concluya.
Por Auto interlocutorio 597/12 de 25 de septiembre de 2012, la Jueza de la causa aceptó como nuevos apoderados a su persona y a los anteriormente referidos, fue notificado -se entiende a la empresa demandada- el 31 de octubre de ese año, cuando ya no tenía ningún vínculo laboral con la empresa demandada, desconociendo la emisión del testimonio 0727/2012, y que la autoridad judicial ahora demandada consideró como nueva apoderada.
Por Sentencia 41/13 de 9 de mayo de 2013, la Jueza hoy demandada, declaró probada la demanda laboral interpuesta por Antonio Soria Galvarro Haensel, estableciendo una liquidación de Bs340 596,85.- (trescientos cuarenta mil quinientos noventa y seis 85/100 bolivianos), realizando dicho beneficiario el cobro de Bs313 169,68.- (trecientos trece mil ciento sesenta y nuevo 68/100 bolivianos), por pago de sus beneficios sociales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el peticionante deberá identificar un representante legal a los fines del correspondiente apremio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR