SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante, denuncia mediante esta acción de libertad, la ejecución ilegal del mandamiento de apremio librado en su contra, por cuanto la autoridad demandada no cumplió con los presupuestos exigidos para proceder a la emisión de dicho mandamiento mismo que fue ejecutado, pese a que presentó memorial adjuntando documentación que acreditaba su desvinculación laboral.
Así, la parte accionante reclama ante esta jurisdicción que el mandamiento de apremio fue ordenado, sin considerar que no tenía conocimiento del Testimonio 0727/2012 de 3 de septiembre, emitido por el cual se la designó conjuntamente con otras dos personas como apoderada legal de la empresa Jindal Steel Bolivia S.A., siendo el Auto interlocutorio por el que se aceptó dicha representación legal, notificado dicha empresa demandada luego de la ruptura de su relación laboral, por lo que tampoco tuvo conocimiento del mismo, no habiéndose apersonado de modo alguno al proceso a objeto de asumir su defensa; asimismo, la autoridad demandada no emitió resolución alguna por la que hubiese designado a su persona como representante legal de la empresa a objeto de la responsabilidad emergente, deslindando esta su competencia al demandante del proceso laboral a quien le indicó identifique a un representante legal en contravención del art. 139 del CPT, a más de todo lo anterior, el testimonio por el que se la designó como apoderada de la empresa, no consigna la facultad de disposición patrimonial de la misma a fin del cumplimiento de la obligación.
No obstante los argumentos vertidos por la accionante, es importante para la resolución del caso tener en cuenta que una vez librado el mandamiento de apremio en su contra el 24 de febrero de 2015, la nombrada tal como lo indica en el memorial de la presente acción tutelar, teniendo conocimiento del mismo, el 14 de abril del citado año, presentó escrito solicitando su exclusión del proceso laboral instaurado contra la empresa Jindal Steel Bolivia S.A., argumentando que por Memorando 51/2012 de 11 de junio -de pre aviso- se le comunicó la terminación de su relación laboral la cual se efectuaría el 9 de septiembre de ese año, por lo que al momento de la emisión del mandamiento de apremio se encontraba desvinculada laboralmente de la empresa Jindal Steel Bolivia S.A., fundamento por el cual la Jueza hoy demandada el 15 de abril de igual año, emitió el Auto 136, el que entre otras cuestiones ordenó se libre el mandamiento de libertad de la ahora accionante, sosteniendo que dicho documento recién fue incorporado al proceso, no teniéndose conocimiento de su existencia a tiempo de disponer el referido mandamiento de apremio.
Sin embargo, de lo sostenido y en consideración al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la ahora accionante presentó memorial ante la Jueza demandada, dicho apersonamiento devino en inidóneo para precautelar su derecho a la libertad, toda vez que antes de conocerse la respuesta al mismo tal como refiere la prenombrada el mandamiento de apremio ordenado, fue ejecutado el 17 de abril de 2015; no obstante, de la emisión del Auto 136 de 15 de ese mes y año, que dispuso se libre mandamiento de libertad, lo que en definitiva evidencia que la autoridad demandada, no actuó con la pertinencia requerida a objeto de evitar que el mandamiento de apremio se ejecutara, pues al considerar que este ya no correspondía, debió inmediatamente dejarlo sin efecto, activando los mecanismos pertinentes a objeto de que no sea ejecutado, por lo que al no haberlo hecho ciertamente se vulneró los derechos de la ahora accionante, quien se vio indebidamente privada de su libertad, haciéndose necesaria la concesión de tutela, no obstante, la existencia del respectivo mandamiento de libertad, el cual debe efectivizarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el peticionante deberá identificar un representante legal a los fines del correspondiente apremio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR