SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

i)

Cintya Salguero Añez, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs. 52 a 53 vta., señaló que: i) Por testimonio 0727/2012, se revocó el poder de representación de Roberto Soria Galvarro Vargas, otorgando nuevo poder de representación a favor de Víctor Hugo Justiniano Domínguez, Yamne Rossi Hiza y María Lindaura Montaño Lino -ahora accionante-, evidenciándose en su cláusula quinta que los nuevos apoderados tienen la suficiente facultad de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, lo que denota su calidad de empleador, por lo que de acuerdo a los arts. 2 y 139 del CPT, se procedió a emitir el respectivo mandamiento de apremio contra la hoy accionante, sin que ello implique la declinatoria de competencia, como se alega en la presente acción de libertad; ii) Se procedió a dictar el referido mandamiento de apremio en virtud del testimonio 0727/2012, que se encuentra vigente, además de la nueva línea jurisprudencial sentada por la SC “0065/2011” y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0182/2012, 1680/2013 y 1168/2014, al establecer que ante el incumplimiento del pago dispuesto judicialmente por beneficios sociales, el Juez de la causa está facultado para ordenar se libre mandamiento de apremio contra el nuevo representante legal que sustituyó al que en su oportunidad asumió la defensa en el proceso, si el mismo está revestido de la facultad de disposición patrimonial, evidenciándose en el caso de autos, que la representante legal contra quien se emitió el mandamiento de apremio contaba con todas las facultades de disposición patrimonial para hacer efectivo el pago de beneficios sociales, no existiendo ningún documento que la exima de dicha responsabilidad; iii) El 15 de abril de 2015, la ahora accionante se apersonó al proceso mediante memorial adjuntando el Memorando 51/2012 de pre aviso de terminación de contrato laboral, el cual no cursaba en obrados antes de librarse el mandamiento de apremio, emitiéndose el mismo en igual año en que se otorgó el poder de representación, por lo que al estar demostrada que la desvinculación laboral se produjo al sexto día de otorgado el poder, es que en mérito al principio de verdad material se ordenó mediante Auto interlocutorio de 15 de abril de 2015, se libre el correspondiente mandamiento de libertad, disponiéndose se expida un nuevo mandamiento de apremio respecto a Yamne Rossi Hiza, toda vez que dicha apoderada legal cuenta con facultades de disposición patrimonial; y, iv) La presente acción tutelar no tiene ningún sustento legal, por cuanto el mandamiento de libertad ya fue ordenado, al arribar recién el documento que acredita que la ahora accionante fue desvinculada laboralmente de la empresa demandada.