SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
el peticionante deberá identificar un representante legal a los fines del correspondiente apremio
Sin embargo, se emitió mandamiento de apremio contra Víctor Hugo Justiniano Domínguez por el monto de Bs263 717,96.- (doscientos sesenta y tres mil setecientos diecisiete 96/100 bolivianos) correspondiente a la multa del 30% y la actualización de pagos de beneficios sociales, a lo cual el demandante solicitó diferentes medidas precautorias para su persona, el nombrado y Yamne Rossi Hiza, resolviendo la Jueza de la causa que: “…el peticionante deberá identificar un representante legal a los fines del correspondiente apremio” (sic), entendiéndose por lo manifestado que la autoridad judicial dejó al libre albedrío del demandante la elección de decidir sobre quien recaería el mandamiento de apremio a efectos del cumplimiento del pago de la multa del 30% más actualización, delegando su competencia como Juez en materia laboral por no interpretar ni aplicar lo establecido en el art. 139 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pese a que lo ordenó en el Auto interlocutorio 597/12.
Es así, que el demandante decidió tener como representante legal a su persona, emitiendo la Jueza de la causa el Auto interlocutorio 19/15, por el cual se conminó a la parte demandada del proceso al pago de la suma de dinero de Bs102 179,05.- (ciento dos mil ciento setenta y nueve 05/100 bolivianos) por la multa del 30%, y Bs161 538,91.- (ciento sesenta y un mil quinientos treinta y ocho 91/100 bolivianos) por la actualización, haciendo un total de Bs263 717,96.-; empero, la orden de apremio emitida contra su persona asciende a la suma de Bs343 418,7.- (trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos dieciocho 7/100 bolivianos), existiendo una contradicción con el Auto interlocutorio 19/15.
Al tener conocimiento del mandamiento de apremio emitido en su contra por supuestamente ser la representante legal de la empresa Jindal Steel Bolivia S.A., por memorial de 14 de abril -no indica el año-, hizo conocer a la Jueza demandada los motivos hoy expuestos, mismo que hasta la interposición de la presente acción de tutelar no fue resuelto, dejándola en total inseguridad jurídica, ejecutándose dicho mandamiento el 17 de igual mes de 2015, cuando fue interceptada por personal de la policía, pese a que se manifestó que su persona no es y nunca fue representante legal de la empresa demandada, remitiéndola al Recinto Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el peticionante deberá identificar un representante legal a los fines del correspondiente apremio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR