SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

a)

El accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándola señaló que: a) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni -ahora demandada-, habiendo conocido dos procesos seguidos en su contra, mismos que se encuentran con rechazo, extravió los antecedentes de los casos; b) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- jamás resolvió las solicitudes de declinatoria planteada por el querellante y la tramitación de inhibitoria ante su similar Segundo del departamento de La Paz, petición que tiene relación con su derecho a la vida por su imposibilidad de permanecer en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz por motivos de salud; c) El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, existiendo la Resolución de rechazo de denuncia a su favor dentro del proceso penal que conoció, no tramitó la excepción de extinción de la acción penal, decretando simplemente que se esté al archivo de obrados; y, d) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-, no resolvió la excepción de incompetencia en razón al territorio deducida hace más de cuatro años.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).