SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
a)
El accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándola señaló que: a) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni -ahora demandada-, habiendo conocido dos procesos seguidos en su contra, mismos que se encuentran con rechazo, extravió los antecedentes de los casos; b) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- jamás resolvió las solicitudes de declinatoria planteada por el querellante y la tramitación de inhibitoria ante su similar Segundo del departamento de La Paz, petición que tiene relación con su derecho a la vida por su imposibilidad de permanecer en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz por motivos de salud; c) El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, existiendo la Resolución de rechazo de denuncia a su favor dentro del proceso penal que conoció, no tramitó la excepción de extinción de la acción penal, decretando simplemente que se esté al archivo de obrados; y, d) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-, no resolvió la excepción de incompetencia en razón al territorio deducida hace más de cuatro años.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a RIESGO DE MI VIDA PRETENDEN INSTALAR AUDIENCIAS EN LA CIUDAD DE LA PAZ
- REVOCAR en parte