SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Erwin Jiménez Paredes, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Tercero, mediante informe de 19 de septiembre de 2016, cursante a fs. 24, manifestó que revisado el cuaderno procesal se evidenció que no se encuentran legalmente notificadas todas las partes para poder resolver los incidentes planteados por el hoy accionante.
José Peredo Carvalho Ojopi, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Beni; Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; Carlos Martin Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; Juan José Zubieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del mismo departamento, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitieron informe alguno, pese a sus legales citaciones, cursante de fs. 20 a 22.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a RIESGO DE MI VIDA PRETENDEN INSTALAR AUDIENCIAS EN LA CIUDAD DE LA PAZ
- REVOCAR en parte