SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A causa de los múltiples procesos penales iniciados en su contra se encuentra cumpliendo detención domiciliaria, estando transitoriamente en la ciudad de Caranavi a causa de su estado delicado de salud, puesto que no puede soportar los efectos de la altura por la falta de oxígeno y diversas patologías que padece.
No obstante, se pretende instalar las audiencias en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, pese a que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- debe pronunciarse respecto a la declinatoria solicitada por el querellante y la inhibitoria impetrada por su persona, por lo que ante la falta de pronunciamiento se apertura la jurisdicción constitucional, constando asimismo la perdida de actuados procesales que imposibilitan el planteamiento de reclamos y la resolución de las excepciones e incidentes planteados.
Dentro del caso IANUS 201224917, existiendo Resolución de rechazo de denuncia a su favor, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado- no tramitó su solicitud de extinción de la acción penal, también su similar Tercero del departamento de La Paz, en un caso aperturado por los mismos presuntos hechos delictivos omitió resolver las excepciones e incidentes planteados, sobre todo su petición de declinatoria por razón de salud, de incompetencia deducida el 22 de noviembre de 2012 pidiendo la declinatoria a favor del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y de litispendencia previo a remitir el caso ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento, dejándolo en estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a RIESGO DE MI VIDA PRETENDEN INSTALAR AUDIENCIAS EN LA CIUDAD DE LA PAZ
- REVOCAR en parte