SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
i)
Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la protección otorgada por esta acción de defensa cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos concurrentes sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Exista absoluto estado de indefensión.
En cuanto al primer presupuesto se advierte que las presuntas lesiones al debido proceso denunciadas a través de la presente acción tutelar, traducidas en la falta de resolución de las solicitudes de acumulación de obrados, extinción de la acción penal y excepción de incompetencia por parte del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-; la declinatoria e inhibitoria deducidas ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; la petición de declinatoria, extinción de la acción penal y las excepciones de incompetencia y litispendencia presentadas ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- y el mencionado extravió de antecedentes ante su similar del departamento de Santa Cruz, no se constituyen en actuados procesales que se encuentren vinculados o afecten de manera directa al ejercicio del derecho a la libertad física del accionante, toda vez que estos no operaron como causa directa de la restricción o supresión de su derecho a la libertad, y su resolución no determinaría la situación jurídica del accionante, siendo que la misma -detención domiciliaria-, se debe a una determinación emitida por autoridad judicial competente conforme lo referido por el memorial de acción de libertad.
En relación al segundo presupuesto, se tiene que el accionante conoció la existencia de los procesos penales en su contra, habiendo ejercido, plenamente su derecho a la defensa, extremo que puede ser advertido de la lectura de los antecedentes de esta acción tutelar tales como la interposición de las solicitudes referidas en las Conclusiones II.1. y II.3. de esta Resolución constitucional cuya falta de resolución denuncia a través de esta acción tutelar, aspecto que denota la inexistencia de indefensión absoluta de su parte; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a RIESGO DE MI VIDA PRETENDEN INSTALAR AUDIENCIAS EN LA CIUDAD DE LA PAZ
- REVOCAR en parte