SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que dentro de los múltiples procesos penales que se le sigue, en los que interpuso incidentes y excepciones, las autoridades demandadas a su turno omitieron resolver los mismos, ocasionando un grave peligro a su vida puesto que habiéndosele impuesto detención domiciliaria en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por su delicado estado de salud no puede permanecer en ese lugar.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene la solicitud de acumulación de obrados y unificación de cuadernos de investigación así como la excepción de incompetencia e inhibitoria planteados por el accionante ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa cruz -hoy demandado- (Conclusión II.1.), asimismo por memorial presentado ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, dedujo excepción de litispendencia, solicitando además su declaratoria de incompetencia (Conclusión II.2.), denunciando la perdida de documentos y haciendo presente inhibitoria ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy accionante- (Conclusión II.3.), teniéndose igualmente informes médicos en los que consta el estado de salud del accionante, recomendando que “…resida en una ciudades de clima cálido y altura menor a los 2000 msnm” (sic) además de “…reposo relativo, viajar con precaución a más de 2000 m.s.n.m…” (sic [Conclusión II.4.]).

De la acción de libertad interpuesta se advierte que el accionante denuncia a través de la presente acción de defensa presuntas lesiones al debido proceso producto de la falta de resolución de los incidentes y excepciones planteados ante las autoridades ahora demandadas, mismos -que a decir del accionante-, se encontrarían directamente vinculados con su derecho a la vida dado que se pretende la instalación de audiencias en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, lugar en el que no puede permanecer por su delicado estado de salud.