SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
a RIESGO DE MI VIDA PRETENDEN INSTALAR AUDIENCIAS EN LA CIUDAD DE LA PAZ
Finalmente, respecto a que la vida del accionante se encontraría en peligro, cabe referir que si bien cursa en los antecedentes informes médicos en los que consta su estado de salud (Conclusión II.4.), el nombrado no acreditó de qué forma las autoridades judiciales ahora demandadas habrían afectado su derecho a la salud o cómo pusieron en riesgo su vida, refiriendo únicamente y de forma general que “…a RIESGO DE MI VIDA PRETENDEN INSTALAR AUDIENCIAS EN LA CIUDAD DE LA PAZ…” (sic) sin que esta Sala pueda tomar convicción que los actos u omisiones de los demandados hayan ocasionado lesión a los derechos mencionados supra que hagan posible la concesión de la tutela constitucional, aspectos que imposibilitan un pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a RIESGO DE MI VIDA PRETENDEN INSTALAR AUDIENCIAS EN LA CIUDAD DE LA PAZ
- REVOCAR en parte