SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

concedió en parte

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2016 de 20 de septiembre, cursante de fs. 555 a 559, concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto a: 1) La demora injustificada en que incurrió el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, en la resolución de la solicitud de acumulación de obrados, excepción de incompetencia y extinción de la acción penal; 2) La dilación en la tramitación de las solicitudes de declinatoria e inhibitoria por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; y, 3) La demora en la tramitación de la excepción de litispendencia y declinatoria interpuestas ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; y, denegó respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, disponiendo que las autoridades ahora demandadas resuelvan las solicitudes interpuestas en el plazo y conforme las normas prescritas en el Código de Procedimiento Penal, ordenando también que el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz “…expida de manera PROVISIONAL En el día orden de SALIDA DEL ACTUAL DOMICILIO DONDE GUARDA DETENCIÓN PREVENTIVA EN LA CIUDAD DE LA PAZ EL ACCIONANTE a fin que se TRASLADADO CON DESTINO A RESIDIR EN LA CIUDAD DE CARANAVI…” (sic) previa verificación domiciliaria, bajo el fundamento que al advertirse demora en la resolución de las solicitudes del hoy accionante se activa la acción de libertad de pronto despacho en procura de acelerar los trámites de una persona sujeta a un proceso penal, concluyendo igualmente que el nombrado puede acudir ante las autoridades judiciales ahora demandadas para resolver de forma oportuna sus solicitudes tendientes a encaminar el proceso al evidenciarse alguna actividad procesal defectuosa.