Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
II.4.
II.4. Cursa informe médico expedido por la Clínica “Señor de la Exaltación” de 23 de noviembre de 2015, en el que consta el diagnóstico del accionante recomendando que una vez compensadas dichas enfermedades, éste “…resida en una ciudades de clima cálido y altura menor a los 2000 msnm” (sic [fs. 145]); asimismo, consta certificado médico emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS) de 2 de diciembre de igual año, en el que se tiene como diagnóstico del accionante hipertensión arterial sistémica, obesidad exógena, faringoamigdalitis y gastritis, recomendando “…reposo relativo, viajar con precaución a más de 2000 m.s.n.m…” (sic), y su residencia en climas cálidos o nivel del mar (fs. 152).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a RIESGO DE MI VIDA PRETENDEN INSTALAR AUDIENCIAS EN LA CIUDAD DE LA PAZ
- REVOCAR en parte