SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2015 de 30 de diciembre, cursante de fs. 42 a 44 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que la Jueza demandada sin mayor dilación señale audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas de culminada la presente acción de libertad, para lo cual se ordenó que la notificación con el presente fallo se realice en el acto. Resolución que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: 1) Esta acción tutelar tiene por objeto restablecer la conculcación del derecho a la libertad, habiéndose establecido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que la jurisdicción ordinaria se fundamenta sobre los principios de celeridad, inmediatez, eficacia, eficiencia y otros, los cuales no tendrían sentido alguno si a momento de resolver las causas sometidas a conocimiento de los jueces y tribunales no son consideradas en su actuaciones; 2) La SC 0044/2010-R de 20 de abril, determina que el ámbito de protección de la acción de libertad alcanza a los supuestos en que la lesión al derecho a la libertad física se efectúe por actos ilegales que restrinjan, amenacen restringir, agraven una condición de libertad, amenacen el derecho a la vida o exista una dilación indebida para resolver una situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad; en ese sentido, la SCP 0277/2014, estableció que las audiencias de consideración a la cesación a la detención preventiva o cualquier otro incidente relativo a este derecho fundamental deben fijarse en el plazo máximo de tres días, más aun cuando se trata de delitos con contenido patrimonial en grado de tentativa y las personas privadas de libertad son adolescentes, razonamiento que se halla instituido en los arts. 180.II de la CPE; y, 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) La carga procesal que tienen los juzgados no es causal para que exista una demora en el señalamiento de las audiencias por encima del plazo razonable en previsión del principio de celeridad instituido en la Norma Suprema como lo señalado en el adjetivo penal en cuanto es factible la habilitación de horas y días de acuerdo a las circunstancias previstas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a un plazo razonable como componente de la garantía del debido proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’.
- III.3.
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con l
- presentado la peticionante de tutela la solicitud de cesación a la detención preventiva el 22 de diciembre de 2015
- CONFIRMAR en todo