Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante circular 21/2015 de 29 de noviembre, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija aprobó la programación de vacaciones individuales correspondientes a la gestión 2015, autorizando la vacación del personal de esa institución, entre ellas la autoridad judicial demandada del 5 al 24 de enero de 2016, instruyendo a todos dejar en orden y al día sus despachos (fs. 31 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a un plazo razonable como componente de la garantía del debido proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’.
- III.3.
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con l
- presentado la peticionante de tutela la solicitud de cesación a la detención preventiva el 22 de diciembre de 2015
- CONFIRMAR en todo