Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional en revisión resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 16/2015 de 30 de diciembre, cursante de fs. 42 a 44 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a un plazo razonable como componente de la garantía del debido proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’.
- III.3.
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con l
- presentado la peticionante de tutela la solicitud de cesación a la detención preventiva el 22 de diciembre de 2015
- CONFIRMAR en todo