SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces

En ese sentido, con relación al derecho a un plazo razonable el art. 115 de la Norma Suprema instituye que: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas son nuestras), disposición constitucional que se sustenta en el principio de celeridad instituido en el art. 180.I también constitucional que prevé: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”; principio que debe ser observado por los administradores de justicia a momento de resolver las causas que son sometidas a su conocimiento.