SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra los menores de edad NN, AA y ZZ por la presunta comisión de robo agravado en grado de tentativa, el 18 de diciembre de 2015, fueron aprehendidos en flagrancia, por lo que la Jueza ahora demandada determinó su detención preventiva con el fundamento de que se les atribuyó la posible autoría de la perdida de noventa puntales y la existencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización.
Ante esa situación, el 22 de diciembre de 2015 interpusieron solicitud de cesación a la detención preventiva; razón por la cual, la autoridad judicial demandada a través de providencia de 23 de igual mes y año, señaló audiencia para el 4 de enero de 2016, sin considerar que fueron imputados por un delito de contenido patrimonial; por lo que, debió señalar audiencia en un plazo no mayor a tres días conforme establece la jurisprudencia constitucional al encontrarse de por medio su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a un plazo razonable como componente de la garantía del debido proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’.
- III.3.
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con l
- presentado la peticionante de tutela la solicitud de cesación a la detención preventiva el 22 de diciembre de 2015
- CONFIRMAR en todo