SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
1)
William Tórrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 231 a 232, señalaron lo siguiente: 1) Evidentemente la Sala Penal primera del referido departamento, dictó el Auto de Vista 7, en consideración a la apelación de la Sentencia 36/10; 2) Con relación a la notificación con el Auto de Vista 7, consta en el proceso el informe del oficial de diligencias expresando “… con la finalidad de notificar a los imputados en el penal de Palmasola, procede a preguntar a los diferentes pabellones por los imputados donde en muchos de los casos se esconden, desconociendo el pabellón donde se encontraría guardando detención el imputado MARIO RAMOS MATURANO, MOTIVO POR EL CUAL LA NOTIFICACION CON EL AUTO DE VISTA DE FECHA 03 DE MARZO DEL 2015 FUE ENTREGADO A SECRETARIA DE GOBERNACION, TODA VEZ QUE LOS POLICIAS MENEJAN LISTAS DE LOS DETENIDOS, SIENDO ELLOS LOS ENCARGADOS DE LA ENTREGA DE LAS NOTIFICACIONES A LOS INTERNOS. Sin embargo, (…) no es evidente que los policías no entreguen las notificaciones a los detenidos, en consideración de que cuando este Tribunal remite la orden de traslado de un detenido, los policías conocen de los pabellones donde guardan detención cada interno y traen a los detenidos a su audiencias, POR LO QUE FUE NOTIFICADO, CONFORME LA CERTIFICACION DEL OFICAL DE DILIGENCIAS” (sic); y, 3) No se vulnero el debido proceso alegado por el accionante, bastando observar las diligencias de notificación de 30 de noviembre de 2015, la misma que refiere haber sido dejada en Secretaria de Gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, para conocimiento del imputado Mario Ramos Maturano en consideración al desconocimiento del pabellón donde estaría guardando detención, ello corroborado por el sello de Gobernación, notificación que fue cumplida a cabalidad, cumpliendo con las formalidades legales y por el sujeto procesal habilitado para ello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- precisamente, tienen la finalidad de hacer efectivo los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva
- obligación específica de cumplir todas las formas, formalidades y ritualidades procesales
- III. 3. La ineludible notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
- Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- se genera una situación de impedimento fáctico para asegurar un acceso real al derecho a recurrir, cuando la sentencia a impugnar no es notificada al inculpado, de modo que, además de colocarlo ‘en un estado de incertidumbre respecto de su situación jurídica’, torna ‘impracticable’ el ejercicio del referido derecho”
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo