SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

En el presente caso objeto de análisis, el accionante considera que las autoridades y funcionario judicial ‒ahora demandados‒, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación; toda vez que, la notificación que correspondió a su persona con el Auto de Vista 7, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por su persona, contra la sentencia 36/10, fue dejada y notificada en la Secretaria de Gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, bajo un criterio errado del oficial de diligencias, pues ésta debió realizarse de forma personal, actuación irregular que no fue observada por los Vocales codemandados.

En ese contexto, siendo la génesis de la problemática planteada la supuesta irregularidad en la notificación practicada al accionante con el Auto de Vista 7, corresponde establecer si en el caso concreto, ciertamente se vulneraron los derechos y garantías constitucionales con dicha actuación; en ese orden, corresponde precisar que la notificación permite que la persona a quien concierne el contenido de una determinación la conozca y pueda utilizar los medios jurídicos a su alcance para la defensa de sus intereses, por lo que, de su adecuada práctica depende el respeto por las garantías mínimas del derecho de defensa como parte integral del debido proceso, que debe ser garantizado al interior de cualquier actuación judicial o administrativa; sin embargo, éste adquiere una mayor intensidad y relevancia en el campo penal; pues, el cumplimiento de ciertas formalidades con el objetivo de lograr que el acto de comunicación efectúe su finalidad, que no es otra que la de hacer conocer a las partes involucradas el conocimiento efectivo y real de dichas resoluciones.

En la especie, si bien el oficial de diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, practicó la diligencia con el Auto de Vista 7, empero esta no fue realizada de tal forma que asegure su recepción por parte de su destinatario -Mario Ramos Maturano-; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal, sino a asegurar que la determinación judicial, objeto de la misma sea conocida efectivamente por éste, contexto que de acuerdo a los datos del proceso no ocurrió, generando con dicho actuar una situación de impedimento efectivo para asegurar un acceso real al derecho de impugnación, de modo que, además de colocarlo en un estado de incertidumbre respecto de su situación jurídica, torna impracticable el ejercicio del referido derecho, consecuentemente, sólo cuando se notifica en forma personal con la sentencia o resoluciones de carácter definitivo y se entrega la copia de ley, observando las exigencias formales, se puede dar por cumplido un acto de comunicación, un entendimiento contrario coartaría severamente los derechos a recurrir de los fallos y la defensa, por ende, de acceso a la justicia al no existir certeza plena que el acto de información cumplió con su finalidad, esto es que las partes tengan real conocimiento de la resolución en cuestión, consecuentemente, habiéndose constatado, que la diligencia practicada con el Auto de Vista 7, al demandante de tutela, no fue adoptada con la mayor diligencia y con las medidas que resulten razonablemente adecuadas para asegurar que la determinación judicial sea conocida efectivamente por el destinatario, existiendo incumplimiento de los deberes y funciones del personal de apoyo el cual, en atención a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, situación que además, no fue observado por los Vocales codemandado, quienes deben observar y corregir actuaciones que vayan en contra de los derechos de los justiciables.