Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado a la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz el 19 de enero de 2016, Víctor Pompeyo Camacho Ochoa, abogado del demandante de tutela, en observancia al art. 317 del CPP, represento y pidió que las resoluciones que resolvieron las apelaciones restringidas, se pongan en conocimiento de los recurrentes de manera personal (fs. 156 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- precisamente, tienen la finalidad de hacer efectivo los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva
- obligación específica de cumplir todas las formas, formalidades y ritualidades procesales
- III. 3. La ineludible notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
- Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- se genera una situación de impedimento fáctico para asegurar un acceso real al derecho a recurrir, cuando la sentencia a impugnar no es notificada al inculpado, de modo que, además de colocarlo ‘en un estado de incertidumbre respecto de su situación jurídica’, torna ‘impracticable’ el ejercicio del referido derecho”
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo