SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III. 3.  La ineludible notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo

El Código de Procedimiento Penal en los arts. 160 al 166, sistematiza los requisitos, formas y condiciones de la notificación con los actos procesales y resoluciones judiciales pronunciadas durante el proceso penal. Así el art. 160 establece que “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales”.