Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III. 3. La ineludible notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
El Código de Procedimiento Penal en los arts. 160 al 166, sistematiza los requisitos, formas y condiciones de la notificación con los actos procesales y resoluciones judiciales pronunciadas durante el proceso penal. Así el art. 160 establece que “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- precisamente, tienen la finalidad de hacer efectivo los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva
- obligación específica de cumplir todas las formas, formalidades y ritualidades procesales
- III. 3. La ineludible notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
- Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- se genera una situación de impedimento fáctico para asegurar un acceso real al derecho a recurrir, cuando la sentencia a impugnar no es notificada al inculpado, de modo que, además de colocarlo ‘en un estado de incertidumbre respecto de su situación jurídica’, torna ‘impracticable’ el ejercicio del referido derecho”
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo