Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, considera que las autoridades y funcionario judicial demandados, vulneraron su derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación; toda vez que, la notificación que correspondió a su persona con el Auto de Vista 7, pronunciado por las autoridades ‒ahora accionadas‒, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por su persona, contra la Sentencia 36/10, fue dejada y notificada en la Secretaria de Gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, bajo un criterio errado del oficial de diligencias, no así de forma personal, actuación irregular que no fue observada por los Vocales codemandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- precisamente, tienen la finalidad de hacer efectivo los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva
- obligación específica de cumplir todas las formas, formalidades y ritualidades procesales
- III. 3. La ineludible notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
- Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- se genera una situación de impedimento fáctico para asegurar un acceso real al derecho a recurrir, cuando la sentencia a impugnar no es notificada al inculpado, de modo que, además de colocarlo ‘en un estado de incertidumbre respecto de su situación jurídica’, torna ‘impracticable’ el ejercicio del referido derecho”
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo