SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Quinto departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 250 vta., a 252 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la notificación de 30 de noviembre de 2015, realizada con el Auto de Vista 7 que resolvió la apelación restringida, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia del referido departamento, ordene la notificación a Mario Ramos Maturano ‒ahora accionante‒, conforme a normas legales en vigencia y tramitar con el proceso conforme a ley, fundamentando la decisión de conformidad a lo establecido por la SC 0110/2006-R de 1 de febrero, estableciendo que el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegurará que no se incite indefensión en la tramitación de toda clase de procesos, pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- precisamente, tienen la finalidad de hacer efectivo los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva
- obligación específica de cumplir todas las formas, formalidades y ritualidades procesales
- III. 3. La ineludible notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
- Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- se genera una situación de impedimento fáctico para asegurar un acceso real al derecho a recurrir, cuando la sentencia a impugnar no es notificada al inculpado, de modo que, además de colocarlo ‘en un estado de incertidumbre respecto de su situación jurídica’, torna ‘impracticable’ el ejercicio del referido derecho”
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo