Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.5.
II.5. Hugo Juan Iquise Saca, Vocal de Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante providencia de 19 de enero de 2016, en atención al informe del oficial de diligencias de la referida sala señaló que al no existir nada pendiente por resolver, se disponga la remisión de los actuados procesales al juzgado de origen, con la finalidad de que se prosiga con la tramitación del proceso (fs. 158).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- precisamente, tienen la finalidad de hacer efectivo los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial efectiva
- obligación específica de cumplir todas las formas, formalidades y ritualidades procesales
- III. 3. La ineludible notificación personal con la sentencia y resoluciones de carácter definitivo
- Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- se genera una situación de impedimento fáctico para asegurar un acceso real al derecho a recurrir, cuando la sentencia a impugnar no es notificada al inculpado, de modo que, además de colocarlo ‘en un estado de incertidumbre respecto de su situación jurídica’, torna ‘impracticable’ el ejercicio del referido derecho”
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo