SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Agustín Tomás Cuellar Ibáñez, en calidad de tercer interesado en audiencia manifestó que: 1) El citado proceso data de la gestión 2008, siendo demandado en primera instancia por nulidad y anulabilidad de contrato de transferencia, cumpliéndose con todas las formalidades de ley; ya que, en ese contrato de forma clara se expresó que no existió violencia ni dolo, además fuera de ello coexiste un documento privado aclarativo de Segundo Cortez Molina hoy fallecido, en el que ratificó la transferencia; y, en ese momento ninguno de los accionantes habita en el inmueble; 2) Lo que manifestó la parte accionante es falso; dado que, preexiste documentación presentada por Fidel Cortez Molina, en el que indicó que su domicilio real es en el kilómetro 9 carretera antigua a Cochabamba; evidentemente en primera instancia se declaró probada la reconvención en todas sus partes, mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega del bien inmueble, determinación que la parte contraria apeló y el Tribunal de alzada concedió en parte, refiriéndose al mejor derecho propietario y desocupación, porque se demostró que son legítimos propietarios; y 3) Formularon recurso de casación, que fue declarado improcedente; por lo que, se advirtió que no se cometió ninguna arbitrariedad por parte de los jueces y tribunales, ya que se cumplió con todo el procedimiento; y, por lo mismo el Juez de la causa extendió el mandamiento de desapoderamiento observando todas las formalidades legales; empero, lo insólito es que recién aparecieron como supuestos propietarios y dentro de un proceso que nunca se apersonaron, motivo por el cual solicitó se deniegue la acción de defensa y en el fondo se deje en vigencia el mandamiento de desapoderamiento emitido.