Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 647/2009 de 11 de diciembre, la Sala Civil Segunda del entonces Corte Superior de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia, resolvió el recurso de compulsa formulado por Segundo Cortez Molina y revoco en parte la Resolución 41; y, lo hizo exclusivamente en lo referente en el que declaro probada la reivindicación, deliberando en el fondo improbada la pretensión de reivindicación del inmueble motivo de la compra venta y confirmando tal fallo en todo lo demás (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR