Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. Auto de 16 de junio de 2009, rechazando el recurso de apelación planteado por el demandante Segundo Cortez Molina, debido a que venció el plazo para poder apelar la Resolución impugnada; dado que, fue notificado el 21 de mayo del mismo año y presentó el referido recurso el 1 de junio de igual año (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR