SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron el memorial presentado y ampliando manifestaron lo siguiente: a) Se inició una demanda de mejor derecho o nulidad de escritura en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, en el cual no fueron parte pero sí terceros interesados, dado que habitan en el inmueble más de cincuenta años y el Juez ahora demandado libró un mandamiento de desapoderamiento, que lesionó sus derechos constitucionales consagrados en la Norma Suprema; b) Se emitió un fallo declarando improbada la nulidad de escritura interpuesta por Segundo Cortes Molina hoy difunto y probada en parte la demanda reconvencional en lo que corresponde al mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, elevada la Resolución de primera instancia en grado de apelación y deliberando en el fondo la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la misma y en el fondo declaró improbada la pretensión de reivindicar el inmueble, decisión que en recurso de casación fue declarado infundado quedando incólume el Auto de Vista 647/2009 de 11 de diciembre; c) A causa de un supuesto mal entendido en el citado Auto de Vista se libró un mandamiento de desapoderamiento, el mismo que se emite en una acción reivindicatoria para hacer desocupar un inmueble, pero en este caso fue revocada y negada; por lo que, se estaría vulnerando el derecho a la defensa y a ser escuchado, incluido al hecho de que nunca fueron notificados con la Resolución 41, ni con ningún actuado en todo el proceso; d) El Juez demandado no puede librar un mandamiento de desapoderamiento, aún contra el “Auto que ha emitido la Sala Civil Segunda donde le revocan en parte su sentencia” (sic); por lo que, de manera flagrante se estarían lesionando sus derechos constitucionales, –los ahora accionantes son de tercera edad– pretendiendo sacarlos de manera arbitraria y abusiva con un mandamiento ilegal, porque no está estipulado en las normas de mejor derecho, confundiendo acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble; y, e) No se ha procedido conforme a norma; toda vez que, en una reconvención trataron de hacer la acción reivindicatoria, no correspondiendo por tanto librar el citado mandamiento de desapoderamiento, ya que se estaría cometiendo actos penados por ley, al emitir resoluciones contrarias a la norma, razón por la cual solicitaron se revoque y ordene anular el mandamiento de desapoderamiento y que se proceda conforme a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR