Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 41 de 16 de abril de 2009, en ese entonces el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró improbada en todas sus partes la demanda interpuesta por Segundo Cortez Molina y probada en parte la demanda reconvencional formulada por Agustín Tomás Cuellar Ibáñez en lo que concierne mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble (fs. 17 a 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR