Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; debido a que dentro del proceso ordinario de nulidad y anulabilidad de contratos seguido por Segundo Cortez Molina contra Agustín Tomas Cuellar Ibáñez, se emitió Resolución 41 de 16 de abril de 2009, declarando improbada la demanda en todas su partes y probada en parte la reconvencional en lo que corresponde al mejor derecho propietario; es así que después de posteriores actuados procesales y recursos formulados el Juez ahora demandado pronunció el mandamiento de desapoderamiento correspondiente sobre el inmueble objeto de litis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR